Segunda entrega síntesis informativa viernes 21 de febrero 2014

CULTURA

  • Historia de dominación en México, incide en la pérdida de las lenguas originarias

La historia de dominación en México y el poder político asociado con la cultura y el idioma preeminente inciden en la pérdida y alteración de las lenguas originarias, opinó Raúl Eduardo González, maestro en Estudios Étnicos por  El Colegio de Michoacán y profesor investigador de la Facultad de Lenguas (sic) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

Al cumplirse hoy catorce años desde que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declarara el 21 de febrero como Día Internacional de la Lengua Materna, quien es también poeta y ha publicado diversos libros y artículos sobre temas de poesía folclórica mexicana, comentó que en medio de la vorágine de influencias culturales que inciden en el uso de las lenguas originales, existen esfuerzos importantes para su recuperación.

Cambio de Michoacán, Ivonne Monreal, Pág. 29

 

COLUMNAS

 

  • ¿La Lady Derechos Humanos?

No puede menos que causar sospechosismo el marcado interés que el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), José María Cázares, ha puesto en el caso de los profesores de la Preparatoria Pascual Ortiz Rubio, que acudieron ante esa instancia a poner una queja porque no fueron favorecidos en un concurso de oposición para la obtención de materias.

Cázares emitió una recomendación en contra de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), sin tomar en cuenta el asunto de la autonomía universitaria y el hecho de que esa instancia no puede atender asuntos laborales. Además, ahora se sabe que una hija de José María Cázares, de nombre Laura Erandi Cázares Rosales, trabaja en esa misma preparatoria como ¡maestra!…

Hay que recordar que en su momento, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) lamentó que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) no haya acatado una recomendación en torno a la transparencia de los concursos de oposición en la Preparatoria Pascual Ortiz Rubio.

En respuesta, la UMSNH fijó su postura sobre el caso, en la cual daba cuenta que no podía aceptar “la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), porque, además de que ésta no está apegada estrictamente a la legalidad, se debe defender férreamente la autonomía universitaria”.

En el texto se recordó que el caso citado “se refiere a un concurso de oposición interno para la asignación de materias, es decir, un asunto no sólo de tipo laboral sino preponderantemente académico, aspecto en el que la Universidad Michoacana tiene plena autonomía que le otorga la propia Constitución”.

Además, prosigue, en este caso específico, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no tiene el carácter de autoridad, que es requisito para la admisión de la queja en la Comisión de Derechos Humanos, sino de patrón, existiendo entre ambos una relación distinta de la que se da entre gobernante y gobernado.

Enfatizó que las supuestas violaciones de que se duelen los quejosos no están relacionadas con la función pública que ejerce la Universidad, que es básicamente la de impartir educación media superior y superior en sus diferentes niveles y modalidades, por lo que en ningún momento se violenta el derecho a la educación de los quejosos.

De igual modo, el abogado señaló que se considera que es infundada la recomendación dictada por la CEDH porque “violenta de forma evidente y grave la garantía institucional de autonomía universitaria que deriva de la citada fracción VII del artículo 3º, constitucional (…) que establece de forma clara que las universidades autónomas, como es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tendrán, como eje fundamental la autonomía dotada por la ley, el fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, por lo que en tal materia será la propia institución la que de manera exclusiva tendrá la facultad de evaluar al personal académico para efectos de concursos de oposición, no pudiendo ninguna autoridad estatal o paraestatal externa sustituirse para efectuar dicha actividad”.

Cambio de Michoacán, Samuel Ponce Morales, Pág. 13

 


 

  • La CEDH vs UMSNH

Me llamó la atención saber que en días pasados, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y que esta última no acató la misma, atendiendo a que con ello se violaría la autonomía universitaria.

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, de manera específica a su artículo 1º, tiene una dedicatoria especial hacia todas las autoridades del país y en ningún momento exime a alguna en especial para no ajustarse a lo hoy ahí establecido; en su tercer párrafo se consigna que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta determinación permite cuestionar el día de hoy si la UMSNH como autoridad educativa cumple cabalmente con lo establecido en el relativamente nuevo precepto constitucional en el ámbito de su competencia, independientemente de que goce de una autonomía que nace de la Ley Orgánica (1986), de donde deriva la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3º constitucional, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su patrimonio.

La queja interpuesta por un profesor universitario de donde deriva la recomendación, seguramente alude a la violación en su persona de los principios arriba citados en algún procedimiento administrativo, ya que de tratarse de un tema laboral, las universidades en su relación contractual, tanto con su personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones educativas como la UMSNH; sin embargo, el que la UMSNH sea autónoma, no justifica que realice conductas contrarias a derecho en clara violación a los derechos humanos, ya que el ejercicio de un derecho no justifica la violación de otros.

Cambio de Michoacán, Jorge Álvarez Banderas, Pág. 27

Georgina Morales Gutiérrez
Coordinadora de Prensa
UMSNH
Tel. 316-74-38
cel. (443) 202-11-61
Skip to content