La autonomía universitaria conlleva el compromiso de transparencia y rendición de cuentas: MSG

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  • El rector nicolaita, comparte panel de discusión con sus homólogos de la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad de Jaén, España.

Es importante que al ejercer su autonomía, las universidades tengan la capacidad para tomar sus propias decisiones, bajo los principios de la libertad de cátedra, creación artística, tolerancia y respeto a la pluralidad ideológica y de creencias, lo cual implica el derecho al respeto por parte del Estado en cuanto a la organización y gobierno de las universidades, externó el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Medardo Serna González, al advertir que, sin embargo, lo anterior no libra del compromiso social a las universidades del compromiso que conlleva la autonomía: transparencia y rendición de cuentas.

Durante el panel titulado “La Importancia de la autonomía universitaria para consolidar la Educación Superior en el Siglo XXI”, moderado por el secretario Auxiliar de la UMSNH, Héctor Pérez Pintor, en el marco del 11° Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos, el rector nicolaita compartió puntos de vista sobre el tema con sus homólogos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Salvador Vega y León; y el rector de la Universidad de Jaén, España, Gerardo Ruiz Rico Ruiz, en el cual detalló los cuatro elementos que componen la autonomía universitaria: la libre determinación para elegir su forma de gobierno, establecer programas y planes de estudio; el destino de sus partidas presupuestales y la libertad de establecer su orden jurídico universitario.

Estos elementos, prosiguió, se traducen en cuatro facultades: el autogobierno, que implica que la comunidad universitaria puede elegir sus representantes sin la injerencia de cualquier sector externo; la auto organización académica; autogestión administrativa, que implica el libre manejo por parte de la universidad del presupuesto asignado por los gobiernos y el generado por sí misma; y finalmente, la autorregulación universitaria, esto es, la facultad de acordar la normativa interna que le rige.

Por su parte, el doctor en Derecho, Gerardo Ruiz Rico Ruiz, aceptó que en España la autonomía universitaria, si bien está reconocida por el Estado, ésta se ha visto acotada por la tendencia a ofertar carreras que obedecen a la generación de conocimiento redituable empresarialmente; que reducen los programas académicos de cuatro a tres años, con lo que las universidades no pueden garantizar la misma calidad educativa, cuando factores externos influyen en la competencia por una curricula académica redituable en costos para el Estado y de acuerdo a la demanda de la iniciativa privada.

Finalmente, el director de la Universidad Autónoma Metropolitana, definió a la autonomía universitaria como una capacidad para autogobernarse, definir sus fines educativos, y difundir la cultura dentro de los principios de libertad de cátedra, libre discusión de las ideas, términos de ingrso, conducción y permanencia de su personal académico y su patrimonio.

Añadió que uno de los consensos entre la mayoría de las universidades públicas estriba en poder afirmar su autonomía en todas sus dimensiones para manejar sus asuntos internos, siempre y cuando se entreguen cuentas transparentes a la sociedad, establecer sus políticas y objetivos.

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